
El Tribunal Supremo confirma la exención de las prestaciones por maternidad
La reciente Sentencia 1462/2018, de 3 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la exención en el IRPF de las cantidades percibidas en concepto de prestación de maternidad.
Dicho fallo confirma el criterio de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, en el que resolvió a favor de de una mujer que había solicitado a la Agencia Tributaria que le devolviera la cantidad ingresada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2013 por la prestación de maternidad con cargo a la Seguridad Social, tras el recurso presentado por la Abogacía del Estado, en el que ésta alegaba que esas prestaciones no se contemplan entre las rentas exentas que figuran en la ley 40/1998 del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.
La demandante se amparó en el artículo 7 letra h) de la Ley del IRPF, en el que se establece que “… igualmente estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad por nacimiento, parto o adopción múltiple adopción, hijos a cargo y orfandad…”.
La Sala considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse entre los supuestos previstos en el párrafo mencionado, con independencia del órgano público del que se perciban (Comunidades Autónomas, Entidades Locales o estatales. Ese es el espíritu de la norma según se desprende también de la Exposición de Motivos de la Ley.
Los efectos de la sentencia tienen carácter retroactivo, aunque con límite temporal. Es decir, se podrá exigir la devolución de lo pagado en concepto de IRPF por este tipo de prestaciones de los periodos impositivos no prescritos (2014, 2015, 2016 y 2017).
No obstante, podrán reclamarse de anteriores periodos impositivos si, en su día, por el motivo que fuere, se hubiese interrumpido la prescripción.
Aunque el medio habitual para solicitar las devoluciones mencionadas sería realizar las rectificaciones de autoliquidaciones pertinentes, en este caso, del modelo 100, en estos momentos, la Agencia Tributaria está elaborando un formulario para agilizar los trámites, de tal manera que la devolución sea más rápida.
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