El Tribunal Supremo impone al banco el pago de los impuestos de la hipoteca

imagesE0NR11YJHasta ahora, de acuerdo con la jurisprudencia reciente, era posible reclamar a las entidades financieras algunos de los gastos incurridos al solicitar un préstamo hipotecario como gestoría, tasación, notaria y registro, mediante la interposición de la correspondiente demanda en la vía civil, solicitando la nulidad de la cláusula de gastos por ser abusiva.


Estas reclamaciones no han sido masivas ya que los tribunales entendían que, entre los gastos recuperables, no se podía incluir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados satisfecho por el cliente que era, con mucho, el gasto más significativo. Por el resto de gastos podía no resultar conveniente entablar la reclamación puesto que, en ocasiones, no compensaba los costes del procedimiento.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revisado su criterio y mediante Sentencia de 16 de octubre de 2018 ha declarado nulo el artículo del Reglamento de ITP-AJD que imponía el impuesto al cliente. En consecuencia, en determinados casos, ya es posible recuperar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) satisfecho en su día que puede oscilar según la Comunidad Autónoma y el montante de la hipoteca.
En términos generales este impuesto se cuantifica en el 1,5% del importe del préstamo, por lo que, para una hipoteca media, el importe recuperable puede oscilar entre 2.000 y 3.000 euros.
Estamos a su disposición para realizar el estudio de su caso concreto y proceder a tramitar la correspondiente reclamación. Es importante iniciar el estudio lo antes posible pues, en algunos casos, su reclamación podría prescribir.